A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Enerca Esp Sa·Demandado Vargas Montealegre Albert Dario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, ocasionado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por la empresa de Energía de Casanare S.A.
E.S.P., en contra de un ciudadano, con el propósito de obtener mandamiento de pago derivado del incumplimiento del título ejecutivo representado en una factura correspondiente a la prestación del servicio público de energía eléctrica, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demanda persigue el pago de unas facturas derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica, por lo que es procedente dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 142/94, el cual establece que: “(…) La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho civil y Comercial (…)”.
Se reitera lo dispuesto en Auto 708/21, según el cual, la jurisdicción ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142/94, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689/01.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y DECLARAR que el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por La empresa de Energía de Casanare S.A. ESP en contra de Albert Darío Vargas Montealegre.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6980 al Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.